EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. FLORIDA




Promulgación: 11/04/2022
Publicación: 22/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, la fracción del inmueble empadronado con el N° 9847 (nueve mil ochocientos cuarenta y siete) ubicado en la Localidad Catastral Florida, departamento de Florida;

   RESULTANDO: I) que dicha fracción servirá de asiento a Instalaciones de Distribución;

   II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 336.955,00 (unidades indexadas trescientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y cinco con 00/00);

   III) que dicha solicitud es motivada por la necesidad de proceder al traslado de instalaciones de UTE fuera del centro de la ciudad de Florida, donde se encuentran actualmente emplazadas, contando la fracción a expropiar con un buen acceso vehicular y fácil salida para los distintos lugares de trabajo de la Administración solicitante, el área mínima necesaria es de 2500 m2 libre de retiros frontales y con un frente mínimo por calle 60 de 40 metros, habiéndose tenido en cuenta a la hora de determinar la fracción a expropiar que, con las obras del Ferrocarril Central, se expropiará parte del padrón para realizar una rotonda, sobre la cual no deberá estar el ingreso del predio;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 9847 (nueve mil ochocientos cuarenta y siete) ubicado en la Localidad Catastral Florida, departamento de Florida, que según plano de mensura N° 1613, levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein de 5 de noviembre de 2020, consta de un área de 2700 m² (dos mil setecientos metros cuadrados) y se deslinda de la siguiente manera: al Noreste tramo recto de 54 metros de longitud lindando con parte del padrón N° 9847, al Sureste tramo recto de 50 metros de longitud lindando con parte del padrón N° 9847, al Suroeste tramo recto de 54 metros de longitud lindando con parte del padrón N° 9847 y al Noroeste tramo recto de 50 metros de longitud con frente a la calle Andrés Arocena.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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