OBLIGACION PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y SALUD EN EL TRABAJO EN VARIOS SECTORES DE ACTIVIDAD




Promulgación: 06/05/2019
Publicación: 13/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Convenio Internacional de Trabajo N° 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, ratificado por Ley N° 15.965 de 28 de junio de 1988 y el Decreto N° 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014;

   RESULTANDO: I) que con el objeto de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, el Decreto N°  127/014 estableció las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sean de naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado;

   II) que el artículo 3 del Decreto N° 127/014 dispone que el Poder Ejecutivo determinará progresivamente las actividades a las que se les aplicará el referido Decreto, previo asesoramiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

   CONSIDERANDO: I) que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) presidido por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, e integrado por el Ministerio de Salud Pública, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social y los representantes de los trabajadores y de los empleadores, en virtud de la competencia asignada por el Decreto N° 83/996 de 7 de marzo de 1996 y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N° 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014 ha procedido a analizar cuáles serían los grupos de actividad a los cuales se entiende pertinente extender la aplicación del referido Decreto;

   II) que habiéndose cumplido diversas instancias de intercambio entre los integrantes del CONASSAT y con representantes de empleados y trabajadores de varios sectores de actividad, se ha entendido pertinente promover la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en el Grupo N° 2 "Industria Frigorífica", Subgrupo N° 01 "Industria Frigorífica" y Subgrupo N° 02 "Industria del Chacinado" y en el Grupo N° 8 "Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo", Subgrupo N° 01 "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas" y Subgrupo N° 02 "Sector Autopartes";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en las condiciones establecidas en el Decreto N° 127/014 de fecha 13 de mayo de 2014, en las empresas comprendidas en el Grupo N° 2 "Industria Frigorífica", Subgrupo N° 01 "Industria Frigorífica" y Subgrupo N° 02 "Industria del Chacinado" y en el Grupo N° 8 "Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo", Subgrupo N° 01 "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas" y Subgrupo N° 02 "Sector Autopartes", de acuerdo a la clasificación realizada en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009.

Artículo 2

   Las empresas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto a efectos de instrumentar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo de acuerdo a las previsiones del Decreto N° 127/014.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - PABLO FERRERI - JORGE BASSO 
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