Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único
a la Importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa
Consular y, en general de todo tributo de importación o aplicable en
ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la
importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el
costo de la inversión promovida, importados directamente· por la entidad
que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que
hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.-