VISTO: la gestion iniciada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de agosto de
1984 se adjudicaron un total de 1.820 Unidades Reajustables anuales para
abonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan
fondos del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad
Ejecutora 004 "Tesorería General de la Nación".-
II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado,
para los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía
y Finanzas", Unidad Ejecutora 004 "Tesorería General de la Nación",
Financiación 1.1, Objeto 045.005 "Quebrantos de Caja", una cifra
aproximada a 787 Unidades Reajustables a valores del 31 de diciembre de
1999, que no alcanza para dar cumplimiento a la mencionada Resolución.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje
en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por la
Resolución del Poder Ejecutivo citada en el Resultando I) de la presente
Resolución.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad
Ejecutora 004 "Tesorería General de la Nación", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", los créditos asignados para los años 2002 a 2004, según el
siguiente detalle:
valor UR 31 de diciembre de 1999 = 194,93
Objeto Importe
045.005 201,370
059 16,781
081 42,539
082 2,182