DETERMINACION QUE LA NORMA SOBRE ASCENSOS Y SUPRESION DEL ULTIMO CARGO DEL CORRESPONDIENTE ESCALAFON, SOLAMENTE SE APLIQUE EN LOS CASOS DE DISPONIBILIDAD SIMPLE O COMUN




Promulgación: 06/03/1978
Publicación: 10/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 380
   Visto: la situación de disponibilidad en materia civil que se ordena
por el acto institucional 7.

   Considerando: I) Que los preceptos contenidos en el artículo 2.o del
acto institucional antes referido consagran dos categorías de
disponibilidad para el personal civil de la Administración Central, que se
divide en simple cuando se dispone con motivo o en oportunidad de
supresión o reorganización de servicios, o calificada, cuando la
determinan razones superiores de interés público o de mejor servicio. Por
mérito de ello, esta última disponibilidad está adjetivada
fundamentalmente por la existencia de situaciones de naturaleza subjetiva
en la persona misma del funcionario, que tornan a éste de permanencia
inadmisible en la función, por lo inconciliable que aquélla es para con el
interés público o razones de mejor servicio administrativo. Y resulta
entonces más allá de toda duda, que en los supuestos referidos
precedentemente, privan, no solamente exigencias ideológicas y morales, de
origen constitucional para desempeñar la función pública, sino inclusive,
reglas de idoneidad, ética administrativa y rendimiento del funcionario;
todo lo cual está en la sustancia misma del pase a disponibilidad
calificada cuando faltan las mentadas exigencias;

   II) Que en cambio la razón institucional de la disponibilidad simple
radica en que perfila una acogida correcta de los principios de
racionalización administrativa; en efecto, su motivo radica en la
supresión o reorganización de servicios, por mérito de lo cual, esta
disponibilidad civil es la respuesta frente a todo lo que representa el
peso de una burocracia permanente en cuanto gravite en forma negativa, y
torna imprescindible su razonable reducción;

   III) Que lo expresado en los considerandos anteriores permite una
interpretación lógica, jurídica y sobre todo sistemática del artículo 17
del acto institucional 7, toda vez que resulta evidente que lo que desea
la norma suprema no es la supresión del último cargo del escalafón que
queda vacante, luego de los ascensos posteriores al cese de la relación
estatutaria, en cualquier caso de disponiblidad. Lejos de ello en la
filosofía misma del derecho institucional vigente domina el criterio de
que la reducción de vacantes es preciso hacerla allí donde sea necesario
tal reducción. (Argumento del Considerando III del acto institucional 7);
y es obvio que precisamente, esta particularidad no se da en la esencia de
la disponibilidad calificada, sino en la sustancia misma de la
disponibilidad simple (argumento del artículo 2.o literal "a" del acto
institucional 7). Por ello la supresión del último cargo del escalafón,
que prevé el artículo 17 del acto institucional citado, perfila una norma
que sería ilógica y asistemática si se aplicara la disponibilidad
calificada, pero cobra toda su virtualidad y coherencia en la medida en
que se aplica a los supuestos de disponibilidad simple.

   Atento: a lo que dispone el artículo 18 del acto institucional 7 y en
ejercicio de las potestades reglamentarias que aquél le confiere.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

   La norma sobre ascensos y supresión del último cargo del
correspondiente escalafón, que estatuye el segundo apartado del artículo
17 del acto institucional 7, solamente se aplica a los casos de
disponibilidad simple o común.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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