Autorízase la corrección de los mostos de la presente cosecha, mediante
la adición de azúcar refinado o sacarosa, disponiéndose que los
industriales deberán gestionar dicha autorización ante la Oficina de
Impuestos Internos o Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Ganadería y Agricultura.
Derogada/o por: Decreto Nº 158/977 de 18/03/1977 artículo 10.