Reglaméntanse los artículos 132, 134, 137, 139, 140, 141, 143 y 162 de la Ley Nº 13.637 (Presupuesto Nacional de Recursos) de fecha 21 de diciembre de 1967, referente a los Impuestos Internos Fijos. Facúltase a la Oficina de Impuestos Internos para otorgar plazos para el pago de las estampillas y la adopción de medidas pertinentes a los efectos de la mejor recaudación y fiscalización de los impuestos.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículos 132, 134, 137, 139, 140, 141, 143 y 162.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 738/968 de 10/12/1968 artículo 1.
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.