DETERMINACION DE UN REGIMEN DE ENSAMBLADO DE VEHICULOS PARA LAS CATEGORIAS N, M Y L




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 04/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 741
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Se considera Kit SKD de los vehículos de las categorías N o M a las
colecciones de piezas que cumplen el siguiente desarme mínimo:
Partes de carrocería, cabina o carenado que ya forman un conjunto único
soldado y con cualquier tipo de tratamiento de superficie y que en ningún
caso tengan incorporadas otras piezas o partes correspondientes a etapas
de ensamblado ulteriores a la operación de pintura. A nivel de elementos
mecánicos el SKD deberá presentar tren motriz desarmado en por lo menos
conjunto motor/caja, transmisión, suspensiones, semiejes o ejes y frenos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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