EXONERACION DEL PAGO DE TARIFAS DE HABILITACION. TAMBOS QUESERIAS Y ANALISIS DE BRUCELOSIS. PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LECHE Y LACTEOS ARTESANALES




Promulgación: 26/04/2006
Publicación: 03/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca, acerca de la exoneración de tarifas en el marco del plan de
asistencia sanitaria a pequeños productores de leche y lácteos
artesanales;

RESULTANDO: I) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través del Proyecto Uruguay Rural, se encuentra abocado a la ejecución de
un programa nacional de asistencia a los pequeños productores de leche y
queseros artesanales que no disponen de medios económicos suficientes
para alcanzar un nivel higiénico-sanitario adecuado a las normas
sanitarias vigentes;

II) el mencionado programa, se está desarrollando con la colaboración y
participación activa de Gobiernos Departamentales a través del Programa
para el Desarrollo de la Quesería Artesanal, MEVIR e instituciones
gremiales de los sectores involucrados, a través de convenios
interinstitucionales;

III) de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 13 de
abril de 1910, decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998 y decreto 
Nº 368/00, de fecha 11 de diciembre de 2000, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, es la Autoridad Sanitaria Oficial competente para el control
de la sanidad, higiene e inocuidad de leche y productos lácteos;

IV) por el decreto Nº 641/989, de fecha 29 de diciembre de 1989 y
decreto Nº 268/994, de fecha 8 de junio de 1994, se fija el precio que
deben abonar los usuarios por habilitación de tambos y queserías,
reajustable semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo;

V) la Resolución Ministerial Nº 524/993, de fecha 11 de agosto de 1993,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 193 de la ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, fijó el precio de los análisis de tuberculina y
brucelosis necesarios para obtener la habilitación de los
establecimientos;

CONSIDERANDO: I) conveniente, brindar apoyo a los pequeños productores
de leche y productos lácteos artesanales a través de ayuda técnica y
económica, a fin de lograr su adaptación a las condiciones higiénico
sanitarias exigidas por las normas vigentes;

II) conveniente incentivar al pequeño productor de leche, a fin de
posibilitar el acceso al mercado y comercialización de sus productos;

III) conveniente autorizar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a exonerar del pago de los precios por la prestación de los
servicios relativos a la habilitación de tambos, queserías y análisis de
brucelosis, así como a la entrega gratuita del material biológico
tuberculina bovina a los profesionales actuantes, a fin de otorgar ayuda
económica a pequeños productores de leche y lácteos artesanales
beneficiarios;

IV) conveniente, a fin de determinar la nómina de productores
beneficiarios de la exoneración que se establece, fijar criterios
objetivos y verificables de selección, de acuerdo a las pautas de
situación de pobreza evaluados y verificados por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a través del Proyecto Uruguay Rural;

V) necesario, contar con el apoyo de los técnicos de los Servicios
Ganaderos locales y zonales de la División Sanidad Animal del MGAP, en la
materia de su competencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº
3.606, de fecha 13 de abril de 1910; decreto Nº 641/989, de fecha 29 de
diciembre de 1989; artículos 193 y 196 de la ley Nº 16.320 de fecha 1º de
noviembre de 1992; resolución ministerial Nº 524/993, de  fecha 11 de
agosto de 1993; decreto Nº 315/994, de fecha 5 de julio de 1994; decreto
Nº 368/00, de 11 de diciembre de 2000; decreto Nº 65/003, de fecha 17 de
febrero de 2003; y decreto Nº 24/998, de fecha 29 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a exonerar
del pago de las tarifas de habilitación de tambos, queserías y análisis
de brucelosis, por el término de un año, a los pequeños productores de
leche y lácteos artesanales beneficiarios que dicha Secretaría de Estado
oportunamente determinará, de acuerdo a las pautas especificadas en el
presente Decreto.
Asimismo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus
dependencias competentes, proveerá en forma gratuita por el lapso
establecido en el inciso precedente, el material biológico necesario para
la tuberculinización de los animales a cargo de veterinarios particulares
habilitados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Serán beneficiarios de las exoneraciones dispuestas en el artículo
anterior, aquellos productores cuyo ingreso se sitúe bajo la línea de
pobreza (noventa y un mil pesos uruguayos anuales por núcleo familiar de
cuatro personas), según lo establecido por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través del Proyecto Uruguay Rural.
A dichos efectos, el Proyecto Uruguay Rural, evaluará y verificará la
situación de los postulantes beneficiarios, los que se incorporarán a la
nómina que oportunamente emitirá y publicará el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a partir de la cual quedarán exonerados del pago de
las tarifas de referencia.

Artículo 3

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección General de Servicios Ganaderos brindará asistencia técnica y
controlará, evaluará y supervisará, las condiciones sanitarias de los
establecimientos beneficiarios, a fin de alcanzar las condiciones de
habilitación, dentro del lapso establecido en el artículo 1º del presente
Decreto.

Artículo 4

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá prorrogar el
plazo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto hasta por un año,
de acuerdo a la evolución del programa de asistencia técnica desarrollado
y a las necesidades de los beneficiarios.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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