APROBACION DE COMPENSACIONES MAXIMAS AL GRADO. DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES




Promulgación: 22/04/1997
Publicación: 30/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 817
   Visto: el proyecto por la ex-Unidad ejecutora 002, DIRECCION NACIONAL
DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES, Programa 02 "Publicaciones  e
Impresiones Oficiales" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura"
fijando nuevos valores para la "Compensación máxima al grado" cuyos topes
establece el Artículo 26 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990;

   Resultando: I) que el Artículo 31 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)
del Rubro O "Retribuciones de Servicios Personales" para incrementar la
"Compensación máxima al grado" con las limitaciones que el mismo indica;

   II) que el Decreto Nº 60/993, de 2 de febrero de 1993, reglamentario
del mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos
y funciones contratadas;

   III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación;

   Considerando: que los controles practicados por parte de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación surge
que el referido proyecto se ajusta a la normativa correspondiente, por lo
cual aconsejan su aprobación por el Poder Ejecutivo;

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase a partir del 1º de enero de 1993 para la ex- Unidad Ejecutora
002 DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES, Programa
002 "Publicaciones e Impresiones Oficiales" del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", los valores de compensación máxima al grado cuyos
topes establece el Artículo 26 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte integrante de
este Decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los
aumentos otorgados posteriormente a la vigencia establecida en el Artículo
1.

Artículo 3

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes
a la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero
de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente así
como proceder en consecuencia con los créditos respectivos.

Artículo 4

   Por tratarse de ejercicios vencidos el pago de la erogación resultante
se realizará con cargo al renglón 091.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATALLA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - JUAN ALBERTO MOREIRA
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