APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/02/1990
Publicación: 07/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: La necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, correspondiente al ejercicio 1989.

     Resultando: I) Que por Decreto N° 804/988, de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre - 1987 - febrero 1988;

     II) Que por Decreto N° 303/989, de 28 de junio de 1989, se aprobó una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio de diciembre de 1988.

     III) Que por Decreto N° 501/89 de 1 de noviembre de 1989, se aprobó una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio correspondiente al período enero - octubre de 1989.

     IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos N° 40 y 250 del Decreto N° 804/988, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios enero - diciembre de 1989, según su vigencia.

     V) Que el directorio resolvió en virtud de lo dispuesto por los arts. 14 a 16 y 19 a 23 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986 el Dto. N° 116/87 de 9 de marzo de 1987, y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Servicio Civil, incorporar a sus cuadros a un funcionario redistribuido a partir del 1 de diciembre de 1989 en función Técnico Profesional Categoría A Grado 6.

     Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;

     II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;

     III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe;

     Atento: A lo expuesto precedentemente:

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

     Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

     Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

     Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

     Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - HUMBERTO CAPOTE
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