APROBACION DEL REGLAMENTO DE VIATICOS Y COMPENSACIONES PARA FUNCIONARIOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 26/02/1976
Publicación: 11/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 613

Artículo 5

   Los viáticos a cuyos importes se hará referencia en el artículo 16º se
incrementarán en un 20% cuando las comisiones se desempeña en las zonas
Balnearias de los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha. Si dichas
comisiones se desarrollaran entre el 1º de diciembre y el 30 de abril el
incremento será del 40% (temporada de verano). Si son funcionarios que
habitualmente presten funciones en el interior del país y deben desempeñar
funciones en la ciudad de Montevideo gozarán de un incremento del 30% de
sus viáticos, cualquiera sea la época en que aquéllas se cumplan.
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