Los viáticos a cuyos importes se hará referencia en el artículo 16º se
incrementarán en un 20% cuando las comisiones se desempeña en las zonas
Balnearias de los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha. Si dichas
comisiones se desarrollaran entre el 1º de diciembre y el 30 de abril el
incremento será del 40% (temporada de verano). Si son funcionarios que
habitualmente presten funciones en el interior del país y deben desempeñar
funciones en la ciudad de Montevideo gozarán de un incremento del 30% de
sus viáticos, cualquiera sea la época en que aquéllas se cumplan.