La asignación de viático a que se refiere el artículo anterior,
constituirá en cada caso el tope máximo de gastos admitidos y se liquidará
de acuerdo a las siguientes normas, regulables de acuerdo a la presente
escala:
Categoría A) Para aquellos funcionarios cuyos cometidos especiales son
determinados en cada caso por el Directorio del Banco de Previsión Social
de acuerdo con la naturaleza y jerarquía de la función a desempeñar.
Categoría B) Para funcionarios de los escalafones Técnico-Profesional,
Administrativo y Especializado.
Categoría C) Para funcionarios del Escalafón de Servicios Auxiliares.