APROBACION DEL REGLAMENTO DE VIATICOS Y COMPENSACIONES PARA FUNCIONARIOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 26/02/1976
Publicación: 11/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 613

Artículo 2

   La asignación de viático a que se refiere el artículo anterior,
constituirá en cada caso el tope máximo de gastos admitidos y se liquidará
de acuerdo a las siguientes normas, regulables de acuerdo a la presente
escala:

Categoría A) Para aquellos funcionarios cuyos cometidos especiales son
determinados en cada caso por el Directorio del Banco de Previsión Social
de acuerdo con la naturaleza y jerarquía de la función a desempeñar.

Categoría B) Para funcionarios de los escalafones Técnico-Profesional,
Administrativo y Especializado.

Categoría C) Para funcionarios del Escalafón de Servicios Auxiliares.
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