APROBACION DEL REGLAMENTO DE VIATICOS Y COMPENSACIONES PARA FUNCIONARIOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 26/02/1976
Publicación: 11/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 613

Artículo 15

   El presente reglamento comenzará a regir desde el 1er. día del mes
siguiente al de la aprobación por el Poder Ejecutivo.

   Las escalas de viáticos previstas en el artículo siguiente, serán
ajustadas trimestralmente por el Directorio del Banco de Previsión Social,
teniendo en cuenta primordialmente la variación registrada en el índice
de los precios de consumo de la Dirección General de Estadística y Censos,
y regirán desde la fecha de la resolución respectiva.
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