APROBACION DEL REGLAMENTO DE VIATICOS Y COMPENSACIONES PARA FUNCIONARIOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 26/02/1976
Publicación: 11/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 613

Artículo 13

   El incumplimiento por el funcionario de lo dispuesto en el artículo 11
determinará la obligación de retener de sus haberes el importe anticipado
si es que lo hubo, perdiendo el derecho al reintegro que pudiera
corresponder salvo que mediaren circunstancias excepcionales debidamente
justificadas.
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