Dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes al regreso del
funcionario o de los 10 (diez) días hábiles para el caso de que la
comisión haya superado los 30 (treinta) de duración, aquél deberá:
a) Presentar ante el jerarca respectivo la rendición de cuentas de los
gastos realizados;
b) Elevar nota dando cuenta de los resultados de la comisión realizada
siendo el jerarca de la oficina responsable de supervisar los
resultados de la misma;
c) Reintegrar los fondos que hubiera recibido como anticipo y que
excedieren el monto de las sumas que le correspondiera percibir. (*)