APROBACION DEL REGLAMENTO DE VIATICOS Y COMPENSACIONES PARA FUNCIONARIOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 26/02/1976
Publicación: 11/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 613

Artículo 11

   Dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes al regreso del
funcionario o de los 10 (diez) días hábiles para el caso de que la
comisión haya superado los 30 (treinta) de duración, aquél deberá:

a)   Presentar ante el jerarca respectivo la rendición de cuentas de los
     gastos realizados;

b)   Elevar nota dando cuenta de los resultados de la comisión realizada
     siendo el jerarca de la oficina responsable de supervisar los
     resultados de la misma;

c)   Reintegrar los fondos que hubiera recibido como anticipo y que
     excedieren el monto de las sumas que le correspondiera percibir. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13.
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