Visto: el anteproyecto de Reglamento de Viáticos y Compensaciones para
funcionarios del Banco de Previsión Social.
Considerando:I) Que el mismo cuenta con la aprobación del Directorio de
dicho Banco;
II) Que las normas del referido Anteproyecto de Reglamento se ajustan a
las disposiciones vigentes en la materia, respetando las contenidas en el
decreto del Poder Ejecutivo 819/975 de 28 de octubre de 1975.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el
artículo 46 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios dependientes del Banco de Previsión Social que para el
desempeño de comisiones, deban alejarse del lugar habitual de trabajo,
tendrán derecho a percibir un viático destinado a compensar el total de
gastos de alojamiento, alimentación y además gastos personales
indispensables mientras permanezcan cumpliendo la comisión encomendada por
resolución superior. (*)