El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado del inmueble empadronado con el N° 19101 (p) ubicado en la 8ª Sección Catastral del departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento para la ampliación de la Estación de Trasmisión de Nueva Palmira;
II) que el Departamento de Bienes Raíces ha fijado la tasación de la fracción a adquirir en U.I. 22.356 (Unidades Indexadas veintidós mil trescientos cincuenta y seis);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta manera la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 19101(p), ubicado en la 8ª Sección Catastral del departamento de Colonia y que según plano de mensura N° 1559 suscrito y confeccionado en el Departamento de Bienes Raíces por el Ing. Agrim. Ernesto Muinelo, consta de un área de 5614 m² y se deslinda de la siguiente manera: al norte, 89.55 m de frente y al este 75.25 m con el resto del padrón N° 19101, al sur 45.62 m con el padrón N° 12662 y al suroeste 94.64 m, lindando con el padrón N° 4172.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.