APROBACION DEL REGLAMENTO DE INTEGRACION DE LOS SUB ESCALAFONES DE LICENCIADOS Y DE APOYO DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 09/05/2017
Publicación: 16/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 135.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que por el citado artículo, se autorizó a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a transformar 150 Cargos ocupados de Personal Subalterno del Escalafón K, que cumplan con la condición de ser Profesionales o Licenciados de la Salud, en 123 Cargos de Alférez, en el Sub Escalafón de Licenciados y 27 Cargos de Alférez en el Sub Escalafón de Apoyo, del Escalafón K.

   II) que dicho artículo dispone la reglamentación del mismo en acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas.

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar los nuevos Sub Escalafones, a efectos de establecer las condiciones que regirán para integrar el mismo, respetando las características particulares de cada especialidad.

   II) que se ha recabado la conformidad del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Economía y Finanzas prescripto por la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4to. del artículo 168 de la Constitución de la República y por el artículo 135 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar el Reglamento de integración de los Sub Escalafones de Licenciados y de Apoyo de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Recursos Humanos - Departamento Administración y Desarrollo Humano, Sección Personal Militar del Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para su conocimiento y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI
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