PROYECTOS TURISTICOS. PROMOCION INDUSTRIAL. COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 845
Referencias a toda la norma

BENEFICIOS

Artículo 3

 Los Proyectos Turísticos incluidos en el literal a. del artículo 1º de 
este decreto, declarados promovidos de acuerdo a la Ley Nº 16.906 de 7 de 
enero de 1998, podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este 
capítulo:
a.  Un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las 
    adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a la 
    construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil) del 
    Proyecto de Inversión Turística. Dicho crédito se hará efectivo
    mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. A
    tales efectos el Ministerio de Turismo revisará y aprobará las
    facturas de compra correspondientes con la conformidad del Ministerio
    de Economía y Finanzas.
b.  Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de 
    bienes cuyo destino sea el mismo a que refiere el literal anterior.
c.  Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de 
    Industria y Comercio, las inversiones que se realicen en la
    construcción, mejora o ampliación del Proyecto Turístico, en los
    términos establecidos en el acto de declaración de promocional y de
    acuerdo a las condiciones previstas en este Decreto, podrán ser
    amortizadas en quince años. Las inversiones en equipamiento podrán ser
    amortizadas en cinco años.
d.  Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, las 
    inversiones en infraestructura y obra civil que se realicen en la 
    construcción, mejora o ampliación del Proyecto Turístico, en los
    términos establecidos en el acto de declaración de promocional y de
    acuerdo a las condiciones previstas en este decreto, se computarán
    como activo exentos al cierre del ejercicio en que se iniciaron las
    obras y los diez siguientes. La exoneración también alcanza a los
    predios sobre los cuales se realicen las construcciones. Las
    inversiones que se realicen en bienes de activo fijo destinados a
    equipamiento del Proyecto Turístico, se considerarán como activos
    exentos al cierre del ejercicio en que se incorporó el bien y los
    cuatro siguientes.
    Los bienes objeto de esta exención, se consideran activos gravados a 
    los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación
    del patrimonio gravado.
e.  Se otorga un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en 
    la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al 
    equipamiento o renovación del equipamiento del Proyecto Turístico.
    Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que
    rige para los exportadores. A tales efectos el Ministerio de Turismo
    revisará y aprobará las facturas de compra correspondientes con la
    conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
f.  Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de 
    bienes destinados al equipamiento o reequipamiento del Proyecto 
    Turístico, la que estará sujeta a la misma conformidad y controles que
    el literal anterior.
g.  Exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones
    de materiales y bienes para la construcción, mejora o ampliación y a
    los de activo fijo destinados al equipamiento del proyecto 
    turístico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
Referencias al artículo
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