FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. ABRIL 1996




Promulgación: 29/03/1996
Publicación: 24/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Fíjase en $ 0,155 (ciento cincuenta y cinco milésimos de peso uruguayo)
el valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte
que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo
dispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986
y 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El referido valor
tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir
de Mayo de 1996. 
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