FIJACION DE LAS TARIFAS DE BALNEACION DE GANADO CONTRA LA GARRAPATA




Promulgación: 18/03/1981
Publicación: 25/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 464/983 Derogada/o de 07/12/1983 artículo 2.
  Visto: la precedente gestión de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, solicitando la
revisión de tarifa correspondiente por balneación de ganado contra la
garrapata.
   Resultando: I) Por el artículo 10 de la ley 13.052, de 10 de mayo de
1962, se faculta al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa por balneación de
animales en bañaderos oficiales habilitados y en los que administre la
Dirección de Sanidad Animal, no pudiendo ser superior al costo de la misma
por unidad;
   II) Por decreto 203/979, de fecha 4 de abril de 1979, se fijó en la
suma de N$ 1,60, por animal, cualquiera sea la especie y edad la tarifa
por concepto de balneación;
   III) En la aludida gestión la Dirección General de los Servicios
Veterinarios solicita se aumente el referido precio de manera de cubrir
los costos de los distintos rubros que integran la citada tarifa, en
especial los garrapaticidas que deben ser importados y el aumento operado
en los combustibles;
   IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección
de Asesoramiento Legal del MInisterio de Agricultura y Pesca, quienes se
expidieron en forma favorable.
   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma solicitada por la Dirección General de los Servicios Veterinarios
del Ministerio de Agricultura y Pesca.
   Atento: a lo queseñala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos
e Inversiones),

                    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 124/981 de 18/03/1981 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 124/981 de 18/03/1981 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 124/981 de 18/03/1981 artículo 3.

MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA
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