VISTO: el artículo 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996,
sustituido por el artículo único de la Ley Nº 17.458, de fecha 8 de marzo
de 2002;
RESULTANDO: I) el numeral 7º de la ley Nº 17,458 de fecha 8 de marzo de
2002, faculta al Poder Ejecutivo a iniciativa del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI) a incrementar la Tasa de Promoción y Control
Vitivinícola que gravará la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales e importados, cuando el envase en que esté
contenido el vino no exceda de un litro de capacidad;
II) dicho incremento será destinado a la promoción de la calidad de los
vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que
determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI);
III) en el ámbito de la promoción se han desarrollado diversas campañas
publicitarias a nivel nacional e internacional y actividades técnicas de
extensión -programa de reconversión vitivinícola, sector productivo
industrial- las cuales incluso deberán ser profundizadas en el futuro,
extremos que obligan a incrementar la tasa en cuestión en un porcentaje
acorde con las funciones de promoción que deben cumplirse;
CONSIDERANDO: necesario fijar el incremento del valor de la referida tasa
que grava las boletas de circulación y calidad de los vinos nacionales e
importados, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de
un litro de capacidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Fíjase el incremento en el monto de la Tasa de Promoción y Control
Vitivinícola en $ 2,30 (pesos uruguayos dos con 30/100) por litro de
vino, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un
litro de capacidad. (*)
El monto resultante del incremento previsto en el artículo 1º, será
destinado a la promoción de la calidad y el consumo de los vinos por
parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) en las siguientes
condiciones:
2.1. el 60% (sesenta por ciento) del incremento a percibirse será
aplicado por los industriales al desarrollo de sus procesos de
reconversión en los establecimientos vitivinícolas, de conformidad con
las pautas técnicas que establezca el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI),
2.2. el 40% (cuarenta por ciento) del incremento a percibirse será
destinado porcentualmente a promocionar las siguientes actividades:
2.2.1 el 20% (veinte por ciento) será asignado a los viticultores que
realicen tareas de reconversión para producir con variedades
denominadas finas,
2.2.2 el 80% (ochenta por ciento) será destinado a profundizar las
campañas de promoción de los vinos uruguayos, y a la divulgación del
consumo del vino.