FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ABRIL 2002




Promulgación: 05/04/2002
Publicación: 12/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 516
VISTO: el artículo 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, 
sustituido por el artículo único de la Ley Nº 17.458, de fecha 8 de marzo 
de 2002;

RESULTANDO: I) el numeral 7º de la ley Nº 17,458 de fecha 8 de marzo de 
2002, faculta al Poder Ejecutivo a iniciativa del Instituto Nacional de 
Vitivinicultura (INAVI) a incrementar la Tasa de Promoción y Control 
Vitivinícola que gravará la expedición de las boletas de circulación y 
calidad de vinos nacionales e importados, cuando el envase en que esté 
contenido el vino no exceda de un litro de capacidad;

II) dicho incremento será destinado a la promoción de la calidad de los 
vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que 
determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de 
Vitivinicultura (INAVI);

III) en el ámbito de la promoción se han desarrollado diversas campañas 
publicitarias a nivel nacional e internacional y actividades técnicas de 
extensión -programa de reconversión vitivinícola, sector productivo 
industrial- las cuales incluso deberán ser profundizadas en el futuro, 
extremos que obligan a incrementar la tasa en cuestión en un porcentaje 
acorde con las funciones de promoción que deben cumplirse;

CONSIDERANDO: necesario fijar el incremento del valor de la referida tasa 
que grava las boletas de circulación y calidad de los vinos nacionales e 
importados, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de 
un litro de capacidad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjase el incremento en el monto de la Tasa de Promoción y Control 
Vitivinícola en $ 2,30 (pesos uruguayos dos con 30/100) por litro de 
vino, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un 
litro de capacidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 El monto resultante del incremento previsto en el artículo 1º, será 
destinado a la promoción de la calidad y el consumo de los vinos por 
parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) en las siguientes 
condiciones:
  2.1. el 60% (sesenta por ciento) del incremento a percibirse será 
  aplicado por los industriales al desarrollo de sus procesos de 
  reconversión en los establecimientos vitivinícolas, de conformidad con 
  las pautas técnicas que establezca el Instituto Nacional de 
  Vitivinicultura (INAVI),
  2.2. el 40% (cuarenta por ciento) del incremento a percibirse será 
  destinado porcentualmente a promocionar las siguientes actividades:

     2.2.1 el 20% (veinte por ciento) será asignado a los viticultores que
     realicen tareas de reconversión para producir con variedades
     denominadas finas,
     2.2.2 el 80% (ochenta por ciento) será destinado a profundizar las 
     campañas de promoción de los vinos uruguayos, y a la divulgación del 
     consumo del vino.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION


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