EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 15/04/2010
Publicación: 28/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 611
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 91444 (p) ubicado en la 1ª
Sección Catastral del Departamento de Montevideo;

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento a una Estación de Transformación, siendo indispensable para
cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona;

II) que la Dirección Nacional de Catastro el día 23 de octubre de 2009
estimó el valor venal del inmueble en UR 328,0672 (trescientas veintiocho
unidades reajustables con seiscientas setenta y dos diezmilésimas);

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de esta manera UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en forma
más eficiente y segura;

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 del 4 de julio de 1980.

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado a favor de UTE el inmueble ubicado en la
zona de Manga, 1ª Sección Catastral del Departamento de Montevideo,
individualizado con el Padrón N° 91444 (p), el que consta de un área de
1899 mc 53 dmc, que según plano de mensura N° 1441 del Departamento de
Bienes Raíces, confeccionado por el Ing. Agrim. Leonardo González, su
deslinde es el siguiente: 57.59 mts. al Norte de frente a Camino Capitán
Boiso Lanza; al Sureste, línea quebrada compuesta por tres tramos de 5.93
mts., 35.04 mts. y 46.98 mts., respectivamente, que linda con AFE (la vía
del ferrocarril) formando esquina con la alineación anteriormente citada;
y al Este línea quebrada en tres tramos de 39.04 mts., 5.40 mts. y 21.96
mts. respectivamente, lindando con parte del padrón 91444 (p) propiedad de
ANCAP.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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