FIJACION APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). MARZO 2009




Promulgación: 09/03/2009
Publicación: 16/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 536
VISTO: la ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007, que crea el Fondo de
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera;

RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financia mediante una prestación
pecuniaria que grava la primera enajenación a cualquier título, del litro
de leche fluida efectuada por los productores a una empresa
industrializadora de leche que se hallare legalmente habilitada o a
cualquier tercero, las importaciones de leche y de productos lácteos en
todas sus modalidades, las exportaciones de cualquier tipo de leche que
sean realizadas directamente por los productores, la afectación al uso
propio para manufactura y la enajenación de leche fluida de su propia
producción de los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto los casos de
afectación al uso propio para manufactura que realicen los productores
artesanales de conformidad a lo dispuesto por el Art. Nº 7 de la ley Nº
18.100, de 23 de febrero de 2007;

II) que el artículo 1º del decreto Nº 435/008 de 16 de setiembre de 2008,
fija el valor de la prestación pecuniaria vigente a partir del 1º de
setiembre de 2008 en $ 0,09 (nueve centésimos de pesos uruguayos);

III) que el artículo 7 de la ley mencionada establece que el reajuste de
esa retención, se realizará en función de la variación entre la cotización
del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a
la fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el
utilizado en la determinación del valor vigente;

IV) que la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha determinado el valor del
precio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el
monto máximo de la prestación pecuniaria, y que éste no sobrepasa el 3,5%
de dicho precio, según lo establecido en el Art. 7 de la ley Nº 18.100, de
23 de febrero de 2007;

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del
monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de
2009;

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de
2008 se situó en $ 19,195 (diecinueve pesos con ciento noventa y cinco
milésimos) por dólar;

III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 30 de enero
de 2009 se situó en $ 22,700 (veintidós pesos con setecientos milésimos)
por dólar;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1º de marzo de 2009 en $ 0.11 (once centésimos de
pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria
destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la
Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la ley Nº 18.100 de 23 de febrero
de 2007.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ

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