ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS DEPOSITOS Y PUERTO




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 04/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Establécense las siguienes disposiciones generales:

I) En relación a los trabajos de descarga y trasbordo de abasto y carga 
de abasto mencionados en el artículo 5º, Anexo I, del decreto 50/986, de
28 de enero de 1986, se dispone que:

 a) Toda vez que no concurra el número de personas por mano, estipuladas en el mencionado decreto, los jornales del personal ausente se 
prorrateará entre el personal presente:
 b) Este tipo de trabajos se realizará con los relevos correspondientes, siempre que el ritmo de trabajo sea normal;
 c) El régimen de remuneración será de 8 x 8 horas.

II) Se establece un período mínimo de 10 (diez) horas entre la finalización de tareas y una nueva citación para trabajar, en depósitos frigoríficos o plantas industriales, en forma independiente de que dos citaciones queden comprendidas en el mismo día calentario.
En el caso que se realice una citación antes de cumplidas las 10 horas preestablecidas, todo el horario trabajado se abonará como tiempo extra.
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