REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II
REGISTRO DEL CANNABIS
CAPÍTULO PRIMERO Del Registro del Cannabis

Artículo 55

 Las inscripciones en las Secciones indicadas en los numerales ii, iii,
iv, v, del artículo 53 del presente se realizarán, sin costo, a solicitud
del interesado.

A tal efecto, el interesado deberá presentar la solicitud en los
formularios confeccionados por el IRCCA acompañados de la documentación
que en cada caso corresponda.

El Registro, dentro de un plazo de 30 días, calificará si la solicitud
reúne en su totalidad las condiciones exigidas y, en caso de corresponder,
autorizará el desarrollo de la actividad.

Presentada la solicitud, la parte interesada o su representante, tendrá la
carga de concurrir al Registro para conocer el estado del trámite.

Si hubiese sido observado, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días
para subsanar las deficiencias o deducir oposición por escrito a las
observaciones.

En caso de oposición, la Junta Directiva del IRCCA adoptará resolución
dentro del plazo de 30 días. El transcurso de este plazo sin
pronunciamiento, importará denegatoria ficta.

Contra la resolución expresa o ficta de la Junta Directiva corresponderán
los recursos establecidos en el artículo 35 de la Ley No. 19.172.

Transcurrido el plazo de 15 días, si no se hubieren subsanado las
observaciones formuladas o deducido oposición, quedará sin efecto la
solicitud formulada.

Si la solicitud no mereciera observaciones que obsten a su inscripción, el
Registro procederá a efectuarla.

La inscripción registral para el desarrollo de las actividades indicadas
en este artículo, importará el otorgamiento de la licencia a que refiere
el literal a) del artículo 28 de la Ley No. 19.172.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60.
Referencias al artículo
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