REGLAMENTACION DE LA LEY 19.172 RELATIVO A LA REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS - LEY DE MARIHUANA




Promulgación: 06/05/2014
Publicación: 19/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 689
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.172 de 20/12/2013,
      Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974 artículos 3, 30 y 31.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO
CAPÍTULO SEXTO Dispensación por Farmacias de Cannabis psicoactivo para uso personal

Artículo 36

   El Cannabis psicoactivo de uso no médico para su dispensación no podrá guardarse o conservarse en lugares expuestos al público, deberá permanecer en condiciones de almacenamiento y seguridad adecuadas y con acceso restringido.
   El Director Técnico o Químico Farmacéutico de la Farmacia deberá realizar un control mensual del stock del cannabis existente en la misma, que deberá coincidir con la información que surja del sistema informático proporcionado por el Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA). Los controles de stock deberán ser consignados por escrito, estableciendo la fecha y la hora de realización. Dichos documentos deberán mantener un orden cronológico y conservarse en condiciones de seguridad adecuadas, con acceso restringido, por el plazo de dos años a contar desde la fecha en que se efectuó el control. Los mismos deberán ser exhibidos a los fiscalizadores del IRCCA cuando éstos así lo soliciten.
   Si al efectuar los controles el Director Técnico o Químico Farmacéutico constatare irregularidades deberá realizar la denuncia correspondiente en la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública y en el IRCCA, dentro de las 24 horas.
   En caso de irregularidades verificadas por los organismos de contralor las sanciones se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto- Ley N° 15.703 de 11 de enero de 1985 y artículo 40 de la Ley N° 19.172 del 20 de diciembre de 2013. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 79/016 de 14/03/2016 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 52.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014 artículo 36.
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