TÍTULO I
DEL CANNABIS PSICOACTIVO DE USO NO MÉDICO CAPÍTULO QUINTO
Clubes de Membresía Cannábicos
Artículo 21
Los Clubes de Membresía cuyo objeto sea la plantación, el cultivo y la
cosecha de plantas de Cannabis psicoactivo destinado al uso de sus
miembros, deberán constituirse bajo la forma de Asociaciones Civiles,
debiendo tramitar la aprobación de sus estatutos y el reconocimiento de la
personería jurídica por el Poder Ejecutivo - Ministerio de Educación y
Cultura.