VISTO: el decreto de 17 de Marzo de 2005.
RESULTANDO: que por el mismo se probó el "Plan de Ahorro de Energía
Eléctrica", que prevé ahorros voluntarios para los sectores residencial,
comercial e industrial, y ahorros obligatorios para todas las
dependencias del Estado;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente, por razones de oportunidad, dejar
sin efecto las restricciones dispuestas al uso del alumbrado público;
II) asimismo, delegar en el Ministerio de Industria, Energía y Minería la
facultad de introducir modificaciones al "Plan de Ahorro de Energía
Eléctrica", por razones fundadas;
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el art. 168, nums. 24 y 25, de
la Constitución de la República, Decreto - Ley 14.694 de 1° de setiembre
de 1977, reglamentado por Decreto 339/79 de 8 de junio de 1979, Leyes
16.211 de 1° de octubre de 1991 y 16.832 de 17 de junio de 1997 y Decreto
360/002 de 11 de setiembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1
Exclúyese del "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" aprobado por Decreto
de 17 de Marzo de 2005, las restricciones dispuestas al uso del alumbrado
público.