ACTUALIZACION DEL MONTO DE LOS TICKETS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL HOSPITAL POLICIAL




Promulgación: 09/03/1993
Publicación: 30/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el art. 43 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, que
autoriza al Poder Ejecutivo a establecer tickets moderadores por la
Asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

    Resultando: I) Que a fs. 1 la citada Dirección Nacional nos informa
que desde el 2 de mayo del corriente año se comenzó a cobrar tickets por
medicamentos, en la cifra de N$ 900 para oficiales y N$ 300 para personal
subalterno.

    II) Que el valor de los mismos ha quedado algo rezagado a la fecha,
por lo cual solicita un nuevo valúo del ticket.

    Considerando: Que conforme a lo preceptuado por el citado texto
normativo, el importe del ticket no podrá exceder el 1% del sueldo básico
perteneciente al cargo de Agente de 2da.

    Atento: A lo precedentemente expuesto;

    El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

  Increméntase el monto de los tickets moderadores que percibe la
Dirección Nacional de Sanidad Policial en un 0.365% (N$ 1.200) para
oficiales y 0.122% (N$ 400) para personal subalterno.   

Artículo 2

   El producido de los mismos integrará el fondo creado por el art. 86 de
la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967. 

Artículo 3

  Publíquese, comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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