Cuando las instalaciones a que se refiere el artículo anterior sean
playas de estacionamiento deberán:
a) Tener una capacidad que permita el estacionamiento de un mínimo de
100 camiones pesados (camiones con acoplado y tractores con
semirremolque), en un pavimento de tosca compactada o superior.
b) Estar cercados, con entrada y salida debidamente controladas, y
disponer de iluminación.
c) Contar con una provisión mínima de al menos un baño completo (con
ducha de agua caliente y artefactos completos) cada 20 lugares de
estacionamiento y un comedor con instalaciones que permitan elaborar
comidas simples.
d) Contar con operador de la terminal de acceso a redes informáticas y
personal de limpieza y seguridad.