APORTES PERSONALES. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 19/01/1998
Publicación: 27/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 79

Artículo 4

 Verificado el pago de los pagos provisorios fijados por el Poder
Ejecutivo, se tendrá por cancelada la aportación personal jubilatoria y
sus adicionales, de los trabajadores rurales amparados en la ley Nº 15.852
hasta el 31 de diciembre de 1997
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