REGIMEN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES RURALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 17/01/1996
Publicación: 31/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 273
  Visto: El régimen de contribuciones patronales rurales previsto en los
artículos 339, 340 y 341 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.

  Considerando: La facultad conferida al Poder Ejecutivo por la Ley Nº
16.411 de 31 de agosto de 1993.

  Atento: A lo expuesto.

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   El pago de los Tributos previstos por los artículos 339, 340 y 341 de
la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en lo que refieren a la
contribución patronal rural al Seguro Social de Enfermedad,
correspondiente a los meses de abril a diciembre inclusive de 1995 se
harán efectivos conjuntamente con el pago de los aportes rurales
correspondientes al 1er. cuatrimestre del año 1996.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
Ayuda