Visto: que la especie Venado de Campo (Ozotoceros Bezoarticus) ha ido
reduciendo su población numérica en toda su área de distribución dentro
del territorio nacional comprometiendo su supervivencia.
Resultando: I) El venado de Campo es uno de los integrantes más
característicos de la fauna uruguaya, habiendo tenido una fundamental
importancia para las poblaciones indígenas de la región;
II) En nuestro país ha quedado reducido su número a un millar de
ejemplares concentrados principalmente en tres poblaciones en el
departamento de Salto y una en el departamento de Rocha, dada la caza
indiscriminada de la que fueron objeto;
III) Su supervivencia se debe exclusivamente a la protección brindada por
los propietarios de los predios rurales en los cuales se encuentran, dado
su negativa a permitir a los mismos el ingreso de cazadores.
Considerando: I) Es imperioso adoptar las medidas necesarias para
conservar la supervivencia de dicha especie en el país, no sólo por sus
valores estéticos, culturales y científicos, sino también por el rol que
representa en el mantenimiento del equilibrio natural imprescindible para
nuestra propia sobrevivencia;
II) En tal sentido es conveniente declarar al "Venado de Campo"
(Ozotoceros bezoarticus) "Monumento Natural", de acuerdo a la definición
dada por la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de
las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada por
ley 13.776, de 17 de octubre de 1969, entendiendo por tal "Las regiones,
los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético
o valor histórico o científico, a los cuales se da protección absoluta".
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes
9.481, de 26 de junio de 1935, 13.776, de 17 de octubre de 1969 y 14.205,
de 4 de junio de 1914,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase al Venado de Campo (Ozotoceros Bezoarticus) "Monumento
Natural", a cuyos efectos se dispondrán las medidas que permitan su
protección absoluta.