INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC N° 37/09 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, RELATIVO A CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES Y PUNTOS DE FRONTERA. DEROGACION DEL DECRETO 462/007
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la Resolución GMC N° 37/09 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera, (Derogación de la Res. GMC N° 34/05)";
II) que la Res. GMC 34/05 está internalizada por el Decreto N° 462/007, de 26 de noviembre de 2007;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente compatibilizar los términos que integran el glosario de la Subcomisión de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera de SGT N° 11 "Salud" con el Reglamento Sanitario Internacional (2005);
II) que es necesario la actualización de la reglamentación incorporando la Resolución N° 37/09, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al Ordenamiento Jurídico de los Estados Partes;
III) que por el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto- aprobado por Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;
IV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;
V) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación del Departamento de Vigilancia de Fronteras y la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública;
VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no formula objeciones respecto de la internalización, por lo que corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 37/09 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó el "Glosario de Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera, (Derogación de la Res. GMC N° 34/05)". (*)