CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIRAL Y MEDIO AMBIENTE. FIJACION DE VALORES DE LA COMPENSACION MAXIMA AL GRADO




Promulgación: 18/03/1994
Publicación: 05/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: El proyecto presentado por el Inciso 14 "Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" fijando nuevos
valores para la "Compensación máxima al grado", cuyos topes establece el
artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

     Resultando: I) que el artículo 31º de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para incrementar la
"Compensación máxima al grado" con las limitaciones que el mismo indica.

     II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario
del mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos
y funciones contratadas.

     III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.

     Considerando: que de los controles practicados por parte de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación surge que el referido proyecto se ajusta a la normativa
correspondiente, por lo cual aconsejan su aprobación por el Poder
Ejecutivo.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 14
"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", los
valores de compensación máxima al grado cuyos topes establece el artículo
26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en
planillado anexo que forma parte integrante de este Decreto.(*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos
generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1. 
Referencias al artículo

Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes a
la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero de
1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente, así
como proceder en consecuencia con los créditos respectivos. 
Referencias al artículo

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.  

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MANUEL ANTONIO ROMAY
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