AUTORIZACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA PARA LA COMERCIALIZACION DE LA COSECHA DE TRIGO ZAFRA 1974 - 1975




Promulgación: 06/02/1975
Publicación: 20/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 249
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: el interés puesto de manifiesto por el mercado internacional
en la adquisición de trigo procedente de la última cosecha nacional.

     Resultando: el análisis estadístico de la producción nacional de la
última zafra de trigo indica que las necesidades del mercado interno
están debidamente contempladas.

     Considerando: I) Existe un margen sobrante de trigo disponible fuera
del consumo nacional;

     II) Conveniente, por tanto, establecer una corriente de negocios con
el exterior en base a trigo, por lo que ello representa en materia de
generación de divisas y equilibrio de la balanza comercial.

     Atento: a lo que señala el artículo 29 del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por
el artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967
(Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones) y el artículo 18
del decreto 944/974 del 21 de noviembre de 1974, sobre comercialización
del trigo,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca para realizarse los
llamados a licitación pública a concursos de precios que estime
convenientes, para la venta de trigo de su propiedad, de la zafra
1974/75, con destino a la exportación.

Artículo 2

Las operaciones que se realicen al amparo del presente decreto estarán
exoneradas del pago de toda clase de detracciones, impuestos y tasas a la
exportación.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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