Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 92.
Artículo 9
Previo al vencimiento del plazo estipulado, la Administración podrá, por
razones de servicio debidamente fundadas, poner fin a la relación
contractual en cualquier momento, con un preaviso de treinta días, sin que
se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte
del contratado.