REGLAMENTACION DEL ART. 92 DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO




Promulgación: 30/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 662
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 92.

Artículo 6

 Constatada una falta se le dará vista al contratado para que efectúe sus
descargos y previa evaluación de éstos, de los antecedentes y de la
perturbación ocasionada al servicio, el jerarca aplicará la sanción
correspondiente, de conformidad con el debido proceso, sin que sea
necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La gravedad de las
faltas así como la reiteración de las mismas podrá configurar la rescisión
del contrato.
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