Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 92.
Artículo 5
El plazo de estas contrataciones será de hasta dos años, pudiendo la
Administración prorrogarlos por idénticos períodos previa autorización de
la Oficina Nacional del Servicio Civil. A tales efectos el Director de la
Unidad Ejecutora respectiva deberá comunicar en forma fundada a dicha
Oficina Nacional, la solicitud de prórroga, con una antelación no menor a
treinta días del vencimiento, y sea del plazo contractual o de cualquiera
de sus prórrogas. De no mediar dicha comunicación expresa, se verificará
la extinción sin más trámite del contrato, operándose la baja automática
de la planilla de liquidación de haberes.