Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 92.
El plazo de estas contrataciones será de hasta dos años, pudiendo la Administración prorrogarlos por idénticos períodos previa autorización de la Oficina Nacional del Servicio Civil. A tales efectos el Director de la Unidad Ejecutora respectiva deberá comunicar en forma fundada a dicha Oficina Nacional, la solicitud de prórroga, con una antelación no menor a treinta días del vencimiento, y sea del plazo contractual o de cualquiera de sus prórrogas. De no mediar dicha comunicación expresa, se verificará la extinción sin más trámite del contrato, operándose la baja automática de la planilla de liquidación de haberes.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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