Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 92.
Artículo 3
En forma previa a dichas contrataciones los Jerarcas de los Incisos
deberán remitir la solicitud debidamente fundada a la Oficina Nacional del
Servicio Civil para su autorización. De contar con su conformidad se dará
inicio al proceso de reclutamiento y selección conforme la normativa
vigente.