OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS AL AMPARO DE LA LEY DE PROMOCION Y PROTECCION A LAS INVERSIONES




Promulgación: 15/04/2013
Publicación: 18/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 672

Artículo 7

 Exonérase a los titulares de las actividades promovidas del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, hasta un monto
equivalente al 63% (sesenta y tres por ciento) de la inversión elegible
que se haya ejecutado, que será aplicable por un plazo de diecisiete años
computados a partir del ejercicio en que comience la producción. El monto
a exonerar no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a
pagar en los ejercicios comprendidos en el período exonerado.-
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