OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS AL AMPARO DE LA LEY DE PROMOCION Y PROTECCION A LAS INVERSIONES




Promulgación: 15/04/2013
Publicación: 18/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 672
VISTO: la actividad de construcción y operación de la Terminal de
Regasificación "GNL del Plata".-

CONSIDERANDO: I) la necesidad de la diversificación de la matriz
energética del país, la que se enmarca dentro de la política energética
definida en la Comisión Multipartidaria de Energía, que estableció los
lineamientos de la política energética nacional.-

II) que, en ese sentido, el proyecto de Terminal de Regasificación "GNL
del Plata" tiene como objetivo introducir el gas natural en la matriz
energética del Uruguay, basado en el suministro externo vía gas natural
licuado y sus correspondientes instalaciones de regasificación.-

III) la existencia de antecedentes en cuanto a declarar promovidas, en el
marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, actividades energéticas
a desarrollarse, tal como es el caso de Decreto N° 45/002, de 6 de febrero
de 2002, Decretos Nros. 273/005, de 12 de setiembre de 2005; 249/006, de
31 de julio de 2006 y 384/007 de 12 de octubre de 2007.-

IV) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones para
la inversión que realicen entidades estatales (directamente o a través de
subsidiarias) y/u otros inversores en la construcción y operación de una
Terminal de regasificación de 10.000.000 de metros cúbicos diarios de
capacidad, ampliable a 15.000.0000, a requerimiento futuro.-

V) que se ha dado cumplimiento a los extremos requeridos por la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998, por lo que correspondería proceder a la
declaratoria de promoción solicitada.-

ATENTO: a lo expuesto, a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por
el Decreto-Ley N° 14.178, de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y
a la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la
opinión favorable de la COMAP.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Decláranse promovidas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y
operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata" de 10.000.000
de metros cúbicos diarios de capacidad, ampliable a 15.000.000 a
requerimiento futuro, incluyendo las obras de dragado necesarias y el
gasoducto de interconexión, llevadas a cabo por los contratistas.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 5 y 6.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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