APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 07/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 646
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados en
calidad de excedentes de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5° del
Decreto N° 525/96, de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos
doce meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a
otro organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02
"Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y
Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del
Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los
créditos necesarios en el Programa antes mencionado.
La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes
del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el momento
de su incorporación definitiva al Organismo de destino.
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