APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2012




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 07/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 646
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días
subsiguientes para su conocimiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Servicios Personales", rubros: "Retribuciones de Servicios Personales",
"Cargas Sociales sobre servicios Personales" y Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
periodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se
tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las disponibilidades
financieras de P.L.U.N.A (EA), así como las disposiciones que se acuerden
en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la
Mesa Central Coordinadora de Entes.
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