EXCEPCION DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 447/007 SOBRE LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ




Promulgación: 23/03/2011
Publicación: 05/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 607
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 447/2007, de fecha 19
de noviembre de 2007;

RESULTANDO: I) que la citada disposición establece la prohibición de toda
renovación del parque automotriz, que implique egreso de caja, cualquiera
fuere la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los
tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que
deben abonarse como consecuencia directa de la importación;

II) que el art. 251 de la ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, dispuso el
traspaso de competencias y cometidos, del Inciso 10 - Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, al inciso 14 - Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en todo lo referente a la
administración, uso y control de los recursos hídricos;

III) que las Oficinas Regionales, son las encargadas dentro de su
jurisdicción de ejecutar los controles y seguimiento del cumplimiento de
las obligaciones asumidas por los usuarios, al aprovechar las aguas
públicas, ya sea con fines productivos o industriales, tarea que sólo
podrá lograrle si se cuenta con recursos materiales y humanos;

CONSIDERANDO: I) que ante lo expuesto se estima sumamente urgente y
necesario contar con un vehículo para cada Oficina Regional a fin del
traslado de los técnicos a diferentes predios, donde se desarrollan
relevamientos, inspecciones y mediciones hidrométricas, dentro de las
regiones de cuencas y subcuencas, todos emplazados en el medio rural de
difícil acceso, por lo que se requiere vehículos robustos, con
prestaciones adecuadas para largos desplazamientos en carretera;

II) que resulta conveniente renovar el parque automotriz de la Dirección
Nacional de Aguas, Unidad Ejecutora 005, del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a efectos de cumplir con las
competencias asumidas en el marco del Plan Nacional de Gestión de Recursos
Hídricos;

III) que la mencionada Unidad Ejecutora sólo cuenta con cuatro camionetas,
para el trabajo de Hidrometría teniendo un total de diez Regionales en
todo el país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N°
447/2007, de fecha 19 de noviembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase, de la prohibición establecida en el artículo 1° del Decreto
N° 447/2007 de fecha 19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2011 y
2012, a la Dirección Nacional de Aguas, "Unidad Ejecutora 005" del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a
efectos de dar cumplimiento a los cometidos y competencias dispuestos en
el artículo 251 de la ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 en la redacción
dada por el art. 397 de la ley 18.362 de 6 de octubre de 2008.-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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