REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 04/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 29

   (Obligaciones de los usuarios) Los usuarios y demás integrantes del hogar están obligados a:
a) Suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por
   las autoridades competentes para la valoración de su grado de
   dependencia y para la determinación del subsidio;
b) Adoptar una actitud colaboradora, respetuosa y correcta en el
   desarrollo de los servicios;
c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan los
   servicios, respetando su competencia técnica;
d) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal,
   familiar y social, que pudiera dar lugar a modificaciones en el
   servicio o el subsidio;
e) Comunicar con la diligencia debida que no desea continuar recibiendo
   el servicio;
f) Reclamar las prestaciones que sean inherentes a la calidad de la tarea
   del Asistente Personal;
g) Poner en conocimiento de la Secretaría Nacional de Cuidados cualquier
   anomalía o irregularidad que detecte en el Servicio;
h) Aplicar el subsidio a la finalidad para la que fue otorgado;
i) Garantizar un ambiente libre de violencia;
j) Facilitar las acciones de supervisión y evaluación del Servicio así
   como la capacitación permanente de los Asistentes Personales.
Ayuda