RENOVACION DE VIGENCIA DEL REGIMEN DE INCENTIVOS DE FUNCIONARIOS DE PLUNA




Promulgación: 22/03/1996
Publicación: 15/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 694
  Visto: los Decretos Nº 722/991 de 30 de diciembre de 1991 y 480/995 de
22 de diciembre de 1995;

  Resultando: I) que el artículo 31 del Decreto Nº 722/991 al regular los
derechos de los funcionarios del Ente Autónomo PLUNA estableció un plazo
de noventa (90) días calendario para que los mismos optaran por acogerse a
los beneficios establecidos en los artículos 32 a 36 de la Ley Nº 16.127
de 7 de agosto de 1990 o por la redistribución;

II) que el artículo 1 del Decreto Nº 480/995 del 22 de diciembre de 1995,
prorrogó por noventa (90) días a partir del 24 de diciembre de 1995 el
plazo previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 722/991 para que los
funcionarios de PLUNA ejerciten el derecho de opción para acogerse a los
beneficios establecidos en los artículos 32 a 36 de la Ley Nº 16.127 de 7
de agosto de 1990, venciendo el 23 de marzo de 1996;

  Considerando: I) que el artículo 749 de la Ley de Presupuesto Nacional
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, ha incrementado el monto de los
incentivos a que tienen derecho los funcionarios de Primeras Líneas
Uruguayas de Navegación Aérea que hubieran aceptado optar por lo dispuesto
en los artículos 32 a 36 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990,
conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 16.211, de 1º de
octubre de 1991;

II) que ciento cuarenta (140) funcionarios se encuentran pendientes de
formular la opción de redistribución o de acogerse a los incentivos
establecidos en los artículos 32 a 36 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto
de 1990, y asimismo está en ejecución en el Ente, el Programa de
Reconversión Laboral llevado a cabo por el Fondo Multilateral de
Inversiones dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas;

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                             DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por ciento ochenta (180) días, a partir del 23 de marzo de
1996, los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 480/995 de 22
de diciembre de 1995.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - ANTONIO GUERRA - CONRADO SERRENTINO - FEDERICO SLINGER -
MARIO CURBELO - GUSTAVO AMEN - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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