CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DE TURISMO. FIJACION DE VALORES DE LA COMPENSACION MAXIMA AL GRADO




Promulgación: 18/03/1994
Publicación: 06/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: el proyecto presentado por el Inciso 09 "Ministerio de
Turismo" fijando nuevos valores para la "Compensación máxima al grado"
cuyos topes establece el artículo 26º de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

     Resultando: I) que el artículo 31º de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para incrementar la
"Compensación máxima al grado" con las limitaciones que el mismo indica.

     II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario
del mismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos
y funciones contratadas.

     III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.

     Considerando: que de los controles practicados por parte de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación surge que el referido proyecto se ajusta a la normativa
correspondiente, por lo cual aconsejan su aprobación por el Poder
Ejecutivo.

     Atento: a lo precedentemente expuesto.

     El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 09
"Ministerio de Turismo" los valores de compensación máxima al grado cuyos
topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte integrante de
este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 117/994 de 
18/03/1994.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos
generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1.  
Referencias al artículo

Artículo 3

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes a
la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero de
1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente así
como proceder en consecuencia con los créditos respectivos.  
Referencias al artículo

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.  

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JOSE VILLAR GOMEZ
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